En la lista pública y consultable de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aparecen —la mayoría ya en vigor y algunos en trámite para su aceptación— sellos de ciudadanos que han bautizado sus iniciativas empresariales como Joputa, Coñonudo, Maricona, Puto Macarra, Maricones del Espacio, La Polla Decadente, El Puto Amo, Quetedenporculete, Putalia, Hasta el Coño, Putoloca, Cerveza Pa’mipolla, No te Putoflipes, Don Pedo o Caca-Culo-Pedo-Pis. También están, ya registradas y protegidas contra imitaciones, Ole tus Cojones, El Coño Labernarda y Mala Mujer, entre otras muchas. Otra de las marcas que aparecen recogidas de momento en la relación oficial es Putón Verbenero, una firma de camisetas nacida en Vigo a modo de denuncia contra esa mirada machista de la sociedad que acuñó el término y de la Real Academia que fijó su definición. Pero Putón Verbenero se encuentra por ahora “en suspenso”, según decisión de la oficina estatal, porque “se considera que el distintivo solicitado atenta contra las buenas costumbres al incorporar una calificación denigratoria, que resulta ofensiva y malsonante”.
Eso recoge la carta recibida por Sara Marcet, la propietaria de la marca, comprometida con movimientos feministas y contra la explotación sexual, a la que le han dado un mes para recurrir la decisión firmada por una examinadora de la OEPM. Mientras tanto, desde hace algo más de un año, las camisetas y bolsas de tela de Putón Verbenero, con el diseño de un abanico de encaje y el lema en letra gótica, se propagan por Instagram (@put.onverbenero) y despiertan pasiones en cada feria, concierto o evento a los que acude esta profesora de batucada y artesana del cuero de 42 años. Según explica Marcet, mujeres y también hombres de toda condición “comprenden el mensaje” que el registro del organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo “parece no comprender”. La RAG define “putón” como “mujer de comportamiento promiscuo y de indumentaria zafiamente provocativa” y recoge a continuación las expresiones “putón desorejado” y “putón verbenero”. “La idea es reivindicar que nada de lo que contiene el significado del término es necesariamente negativo”, defiende la creadora del sello textil.
“¿Comportamiento promiscuo? ¿vestimenta provocativa? OK a todo”, sigue argumentando, “y para sorpresa de nadie, no existe la expresión referida a hombres, ya que al parecer la promiscuidad no es algo que se considere malo en ellos”. A Marcet la definición le parece machista y le rechina también el adverbio “zafiamente”. “Parece que para los académicos de la lengua existe una gran diferencia entre” las señoras “provocativas y las zafiamente provocativas”, reprocha la propietaria de la marca, que colabora con otras artesanas en la fabricación de las prendas y llama a las mujeres a “resignificar” la expresión, “apropiarse, hacerla suya, empoderarse”. Por su parte, la RAE define “verbenero” como “perteneciente o relativo a las verbenas populares. Dicho de una persona: Aficionada a las verbenas. Alegre, movido, multicolor. Persona bulliciosa, de ánimo festivo. Profesional que trabaja en las diversas actividades de una verbena”. Es, por tanto, el sustantivo putón lo que aporta la carga negativa al adjetivo.
La Oficina de Patentes y Marcas no entra a valorar el expediente que está “en tramitación” y en fase de suspenso porque “únicamente los interesados en el mismo pueden ser informados de los pormenores que se sustancien”. Una portavoz oficial de la OEPM responde, sin embargo, a este periódico acerca de la posible subjetividad que existe a la hora de decidir, los examinadores, qué sellos comerciales son “ofensivos” y cuáles no, según se destila del listado oficial de marcas aceptadas que, sin embargo, incluyen palabras susceptibles de resultar “malsonantes”. “En lo que respecta a la valoración de las prohibiciones absolutas durante el procedimiento de registro de una marca, es necesario señalar que se trata de una obligación legal que prevé el artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La OEPM no puede, por tanto, pasar por alto este mandato legal”, recalca.
“En cuanto al grado de subjetividad que subyace en la valoración de la prohibición absoluta, es necesario puntualizar que el margen interpretativo a que da lugar el artículo legal se ve encuadrado en un marco armonizado entre el resto de Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de los Estados Miembros y la Agencia Europea de Propiedad Industrial”, justifica la portavoz. “Estas comunicaciones establecen una serie de criterios y directrices comunes que han permitido una cierta convergencia de las Oficinas Nacionales en el momento de valorar este tipo de cuestiones”, concluye.
Este afán por proteger a la ciudadanía de marcas que puedan herir (o no) sensibilidades se encuentra en una lista de supuestos muy diversos, en los que las oficinas autorizadas para realizar la criba pueden abortar el registro de un proyecto comercial. Ocurre, a veces, si la marca es demasiado descriptiva; si puede inducir a error al consumidor sobre la procedencia o sobre el tipo de producto en sí; si no tiene carácter distintivo respecto a los negocios del mismo tipo; si utiliza símbolos oficiales; si consiste en un simple nombre o apellido muy común; si se considera que se infringen derechos de autor; o si se entiende que la denominación escogida atenta contra la moral y el orden público.
En un artículo publicado en 2022 en el blog Patentes y Marcas por Leticia Hueso y Ana Santos, de la OEPM, las especialistas lanzan una pregunta: “¿Cuál es el límite entre una expresión malsonante o irónica que puede tener cabida en la sociedad y moralidad vigente y un signo contrario al orden público y a las buenas costumbres?”. Y ellas mismas desgranan luego el texto legal en el que se amparan las decisiones de la oficina, el 5.1.f) de la Ley de Marcas, que prohíbe expresamente el registro de signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, reproducen en su artículo, “en aras de salvaguardar los principios y valores fundamentales que conforman el orden social de nuestra cultura”. Según las autoras, “la valoración” de lo que pueda entrañar un peligro para el orden y las costumbres aceptadas “se hará teniendo en cuenta la mayor o menor permisividad social del momento”.
Hueso y Santos citan una sentencia de 2012 al respecto, en la que el juez optó por el camino del medio para zanjar que una prohibición “no puede basarse en la percepción de la parte del público a la que no ofende nada ni tampoco en la de aquella que se ofende con gran facilidad, sino que debe hacerse sobre la base de los criterios de una persona razonable con unos umbrales medios de sensibilidad y tolerancia”. Las examinadoras de la OEPM reconocen, no obstante, que las marcas funcionan “como un medio de comunicación en el mercado y como tales buscan cautivar al público”. Y admiten que un distintivo creado con “algo de picardía, originalidad e ingenio” podrá registrarse como marca, “siempre que no consista en una ofensa directa a un sector de la población o atente contra los principios” de la sociedad.
Fuente EL PAIS