El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de una demandante de amparo a quien no se le permitió acceder a una asociación religiosa “por el solo hecho de ser mujer”. El tribunal ha considerado que con este veto se vulneraron en este caso dos derechos fundamentales, el relativo a la no discriminación por razón de género y el de asociación. La recurrente, María Teresita Laborda Sanz, había solicitado incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, agrupación religiosa que se constituyó en el siglo XVII como una asociación de “caballeros”, ingreso que no fue posible porque el artículo 1 de sus estatutos mantenía dicha condición.
Ante esta decisión, la interesada recurrió a la vía judicial, y tanto el juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial reconocieron su derecho de incorporarse a la mencionada asociación religiosa. El Supremo, sin embargo, estimó que el rechazo de la citada solicitud no había supuesto discriminación por razón de género ni vulneración del derecho de asociación. Dicho fallo —el ahora recurrido al Constitucional— consideró que los fines de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna eran estrictamente religiosos, sin que dicha asociación ostentara “una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral, por lo que ningún perjuicio se le podía ocasionar a la recurrente, que podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines”.
El Constitucional, en cambio, ha estimado que la exclusión de las mujeres en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna “no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación, en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte de la asociación no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral”. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa— razona que una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia. Ahora bien, añade que esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género, que sí existiría cuando la asociación ostente una posición “privilegiada” o “dominante” en el campo económico, cultural, social o profesional, “de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos”.
Para el Constitucional, esta es la situación que se ha producido en el caso objeto de recurso, porque “si bien las actividades que realiza, y de las que se excluye a la recurrente, son actos de culto religioso y ajenos a toda connotación económica, profesional o laboral, ello no excluye que estos actos puedan tener también una proyección social o cultural”. Añade en este sentido que la cultura y la religión, siendo elementos distintos, “no son compartimentos estancos, y un gran número de manifestaciones religiosas en España forman parte de la historia y cultura social de nuestro país”.
El fallo subraya el factor cultural, social e histórico de los actos de culto que realiza la Esclavitud, “cuya finalidad es promover el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna, una imagen católica que data de finales del siglo XVI, y que constituye una de las imágenes más veneradas en la isla de Tenerife”. La conclusión del Constitucional es que la recurrente no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha Imagen en otra hermandad o cofradía del municipio. Por este motivo, la imposibilidad de la demandante de ingresar en la Esclavitud “por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género que tampoco puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de la asociación”.
Han votado en contra de la sentencia los magistrados Enrique Arnaldo —del sector conservador— y Ramón Sáez Valcárcel —del grupo progresista—, al estimar que la citada asociación no tenía posición dominante alguna en su ámbito, por lo que la no pertenencia a la entidad no podía generar perjuicios a la demandante de amparo. A su vez, han anunciado un voto concurrente —de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos— las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, ambas del bloque progresista.
Fuente EL PAIS