El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer una sentencia extranjera de paternidad sobre niños nacidos mediante el alquiler de vientres, lo que impide inscribirlos en España. Según una resolución del alto tribunal, esto es contrario al ordenamiento jurídico ya que “entraña una explotación de la mujer” y trata a los niños como “simples mercancías”. La práctica de este tipo de gestación ha sido calificada por el tribunal como una actividad que “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño” al ser privados de la dignidad propia del ser humano. El fallo se ha dictado ante la petición de una pareja que quería legalizar la situación de sus dos hijos nacidos en Texas (EE UU) y que contaba con el visto bueno de un tribunal local.
El tribunal recuerda que el alquiler de vientres es ilegal en España y ha incidido en el riesgo que sufren las mujeres expuestas a esta práctica, ya que se las somete a “agresivos tratamientos hormonales”. Respecto de la integridad física y moral del menor, han enfatizado en “la falta de control de la idoneidad de los padres”, que son quienes contratan a la mujer gestante.
No es la primera vez que el tribunal rechaza una petición como esta. Además de Estados Unidos, México y Ucrania también conceden contratos de alquiler de vientres. Muchos españoles acuden a estos países en busca de niños concebidos mediante esta práctica para luego intentar, mediante la vía judicial, regularizar la situación del bebé esgrimiendo la protección del menor, cuestión que el tribunal ha desestimado. La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención, sostienen los magistrados.
En el caso de Texas, el tribunal norteamericano había validado el contrato mediante dos sentencias. En la primera, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño una vez que naciera. De esta manera, la madre biológica no podía negarse a entregar el bebé tras el parto.
En Estados Unidos, advierte el Tribunal Supremo, el alquiler de vientres supone un “enorme negocio”. En el país norteamericano la práctica está valorada a partir de los 120.000 euros, según datos de Gestlife, la agencia líder para la gestión de alquiler de vientres en España. Una parte de este dinero es destinado a la madre gestante. El Supremo considera que el consentimiento de la mujer ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo. Así, la validación del contrato supondría “un fraude de ley”, según el juez. “Los demandantes iniciaron de forma consciente y querida un proceso para obtener un niño menor, mediante la suscripción de un contrato de gestación subrogada que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, apunta la sentencia.
El fallo aboga por salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños. De lo contrario, la validación de casos como este podrían incentivar a las agencias intermediarias, dotándolas de una garantía para futuros clientes. Todo ello, señala la sentencia, a costa de las madres y los niños, que quedan reducidos a “simples mercancías”.
Fuente EL PAIS